Normativa
Los estudios de Bachillerato para adultos están regulados por la siguiente Orden de la Comunidad de Madrid:
Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid. Orden completa en el siguiente enlace:
· Aspectos destacados:
La enseñanza semipresencial, que es la principal novedad que se introduce en esta oferta para adultos, ofrece la posibilidad de recibir docencia directa para aquellas personas adultas que disponen de la posibilidad de asistir a las actividades docentes, con un horario lectivo que facilite la conciliación de sus obligaciones laborales o personales, y menos exigente que el establecido para el régimen ordinario. Asimismo, para quienes no tengan la disponibilidad de asistir de forma regular al centro educativo, se ofrece la oferta del Bachillerato mediante la educación a distancia, en el que los procesos de aprendizaje se llevarán a cabo mediante el uso preferente de las tecnologías de la información y la comunicación a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea, posibilitando la interacción del alumnado y el profesorado.
Artículo 3. Finalidad y objetivos de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas
1. La oferta específica del Bachillerato para personas adultas tendrá como finalidad proporcionar a las personas mayores de edad la formación académica que les permita mejorar su preparación para el ejercicio profesional y acceso a enseñanzas superiores.
2. La oferta específica del Bachillerato para personas adultas perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Favorecer el acceso a las personas mayores de edad al Bachillerato en condiciones de igualdad, facilitando la conciliación del estudio con sus circunstancias personales y laborales.
b) Ofrecer la formación que permita a las personas adultas la adaptación a las necesidades cambiantes del mercado laboral y su preparación para, de manera progresiva, integrar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en su ámbito personal, formativo y laboral.
c) Atender a las necesidades, expectativas e intereses de las personas adultas que desean cursar el Bachillerato, a través de una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y que promueva el máximo desarrollo de sus capacidades.
Artículo 4. Ordenación y currículo
1. La ordenación y el currículo de la oferta específica para personas adultas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid atenderá lo dispuesto en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo de Bachillerato para la Comunidad de Madrid, salvo, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional Consejería de Presidencia Orden 2034/2023, de 9 de junio Comunidad de Madrid 4 tercera, los apartados del 1 al 5 del artículo 23 del citado decreto, referidos a las condiciones de promoción del primer al segundo curso del Bachillerato, que no serán de aplicación en esta oferta específica.
Decreto 64/2022 completo en el enlace:
Artículo 10. Requisitos de acceso para cursar el Bachillerato para personas adultas
1. Además de los requisitos académicos de acceso al Bachillerato recogidos en el artículo 3.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, para acceder a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas será requisito tener cumplidos los dieciocho años en el año en que comience el curso.
2. Excepcionalmente, podrán cursar la oferta específica del Bachillerato para personas adultas los mayores de dieciséis años que dispongan del requisito académico, lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, sean deportistas de alto rendimiento, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español o se encuentren en otras circunstancias que les impidan acudir al centro educativo. Se considerarán circunstancias que impiden acudir al centro educativo encontrarse en alguna de las siguientes:
a) Ser menor de edad legalmente emancipado.
b) Tener hijos o personas dependientes a su cargo.
c) Encontrarse en una situación extraordinaria que le impida cursar el Bachillerato en régimen ordinario, como enfermedad, dificultad física o sensorial, embarazo, dependencia, así como otras circunstancias justificadas que sean valoradas por el director del centro docente.
3. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado anterior, presentarán la documentación que acredite la misma y la solicitud para permitir su acceso a la oferta específica de Bachillerato para las personas adultas dirigida al director del centro en el que haya sido admitido, antes de formalizar matrícula.
Artículo 13. Promoción y permanencia
1. En la oferta específica del Bachillerato para personas adultas no se tendrán en consideración los criterios de promoción de curso establecido en el régimen ordinario, ni tampoco se tendrá en cuenta la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 3.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
2. Conforme al artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la superación de las materias del segundo curso estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer curso indicadas en el anexo III del citado decreto, por implicar continuidad.
No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia del primer curso del Bachillerato, siempre que el profesor que la imparta, de conformidad con el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En ningún caso la consideración de que un alumno pueda cursar con aprovechamiento una materia del segundo curso supondrá que se considere superada la materia del primer curso.
En el caso de aquellas materias que tengan continuidad y deban cursarse obligatoriamente para configurar un itinerario válido de la modalidad o, en su caso, vía del Bachillerato, la matrícula de la materia del segundo curso requerirá haber superado la materia correspondiente del primer curso o estar matriculado en la misma y cursarla de forma simultánea. En este último supuesto, no se podrá superar la materia del segundo curso sin haber superado la materia del primer curso.